Delito de falsificación de moneda y de efectos timbrados

Delito de falsificación de moneda y de efectos timbrados

Este delito tiene su origen años atrás, pero hoy en día ha adquirido mucha relevancia por el gran avance tecnológico que se está dando en nuestra sociedad, mejorando los medios y aumentando los resultados. Por tanto, parece evidente la regulación de esta conducta para que entre otras cosas, se de una protección del tráfico monetario amparando a todas las personas que sean receptoras por la moneda falsa.

Para ello, nuestro Código Penal en los artículos 386. a art. 389 establece una regulación sobre la falsificación de moneda y efectos timbrados.

Por una parte, establece penas severas, de entre 12 y 8 años y grandes multas económicas cuando:

-Se altere la moneda o fabrique moneda falsa.
-Se introduzca en el país o exporte moneda falsa.
-Se transporte, expenda o distribuya moneda falsa con conocimiento de su falsedad.

Por otra parte, se establecen penas las leves cuando se de tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación.

¿Qué se entiende por moneda falsa?

Se entiende por moneda falsa, la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.

La moneda tiene que ser falsa, en cuanto que no es la auténtica o dimanante del organismo público que se encarga oficialmente de su emisión, pero es necesario que ostente una apariencia de legitimidad.

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Uso de moneda falsa

Quien reciba de buena fe una moneda falsa y luego se percate de ello y decida distribuirla, será castigado como autor del delito.

Si en su uso el valor no excede de 400 euros será considerado como un delito leve imponiéndose la pena de multa de uno a tres meses.

Pertenencia a una organización

El artículo 386 CP contempla el supuesto en el que el autor de cualquiera de las conductas previstas en dicho artículo, pertenezca a alguna sociedad, organización, o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de las actividades descritas en el referido precepto.

En estos casos el tribunal podrá imponer además de la pena que corresponda al autor del delito una medida accesoria que puede consistir en la suspensión de su actividad, clausura de los locales y establecimientos…


Respecto al delito de falsificación de efectos timbrados…

Se regula en el artículo 389 del Código Penal en el que se establecen penas de prisión de seis meses a tres años, para aquel que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad.

Además, el adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara también será condenado aunque de una forma más leve.

La reincidencia por falsificación de otras monedas

Para finalizar, añadimos que en el caso de que un Tribunal extranjero imponga una condena por incurrir en delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia, excepto que el antecedente penal haya sido cancelado.