Delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual

Para comenzar con el análisis es oportuno señalar como se define el término prostitución. En esta línea, el Tribunal Supremo (Sentencia 1308/2001, ponente Delgado García), lo ha definido como 'la situación en que se encuentra una persona que, de una manera más o menos reiterada, por medio de su cuerpo, activa o pasivamente, da placer sexual a otro a cambio de una contraprestación de contenido económico, generalmente una cantidad de dinero'.

Para entender cómo el Derecho Penal trata el concepto de prostitución, es importante saber que no se considera delito que una persona se prostituya. Es decir, no se castiga a la persona que ejerce la prostitución.

Lo que sí castiga la ley son otras conductas relacionadas como cuando alguien se aprovecha o facilita la prostitución de otra persona. Es importante destacar que, además de estas conductas, también se castigan los abusos o agresiones que puedan sufrir las personas que se prostituyen.

Este análisis está relacionado con el artículo 187 del Código Penal, que regula estos delitos.

Análisis del artículo 187 CP

En primer lugar, el artículo 187.1 CP castiga a quien 'empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución', castigándole con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

En estos casos, el castigo se justifica por la falta de consentimiento válido de la persona prostituida.

En segundo lugar, el segundo párrafo del art. 187.1 CP sanciona la conducta de explotación lucrativa de la prostitución 'aun con el consentimiento' de la persona prostituida.

El legislador, ha decidido destacar dos situaciones en las que se entenderá que existe explotación:


1. Cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

2. Cuando se le impongan condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Además, el art. 187.2 CP establece que las penas señaladas se agravan, imponiéndose en su mitad superior, cuando el culpable se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, cuando pertenezca a una organización o grupo criminal y cuando haya puesto en peligro, dolosamente o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

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Respecto al artículo 188 CP...

Castiga a quien 'induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines', siendo castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Estas penas se agravan sensiblemente cuando la víctima sea menor de dieciséis años o los hechos se hayan realizado con violencia o intimidación.

Por su parte, en el tercer apartado de dicho artículo se prevén una serie de circunstancias agravantes de esta conducta, como la especial vulnerabilidad de la víctima, el prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco o condición de funcionario, la puesta en peligro dolosa e imprudente de la vida o salud de la víctima, la actuación conjunta de varias personas o la pertenencia del responsable a una organización que se dedique a la realización de tales actividades.

Finalmente, el art. 188.4 CP impone una pena de prisión de uno a cuatro años al que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o discapacitada, una previsión que parece específicamente pensada para sancionar la conducta de los clientes, cuyo castigo, según el art. 188.5 CP, permite aplicar también las penas que correspondan por los posibles abusos o agresiones cometidos sobre el menor o discapacitado.