La Ley FISA
Puede que lo hayas escuchado alguna que otra vez, pero ¿sabes realmente de que trata esta ley?, ¿sabes cuáles son sus objetivos principales?
Comencemos por el principio. Como resultado de las diversas investigaciones de los Comités del Senado sobre la legalidad de las actividades de inteligencia nacional, el 18 de mayo de 1977 , el senador Ted Kennedy introdujo la Ley FISA y posteriormente, fue promulgada por el presidente Carter el 25 de octubre de 1978.
La Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (FISA), es una ley federal de Estados Unidos que establece los procedimientos para la vigilancia física y electrónica y la recopilación de «información de inteligencia extranjera» entre «potencias extranjeras» y «agentes de potencias extranjeras», sospechosos de espionaje o terrorismo, siendo de aplicación únicamente dentro de los Estados Unidos. Por tanto, concede inmunidad total a las autoridades para participar en la vigilancia interna en el país sobre los ciudadanos.
Primeramente, esta Ley adquirió relevancia pública en el año 2005 tras la publicación por The New York Times de un artículo que describía un programa de escuchas telefónicas domésticas sin orden judicial ordenado por la administración de Bush y llevado a cabo por la Agencia de Seguridad Nacional desde 2002.Posteriormente, destacó una filtración en el año 2013 llevada a cabo por E.Snowden en la que se demostraba que el gobierno estadounidense pidió a empresas de telecomunicaciones datos concretos de sus usuarios.
Esta Ley destaca por su secretismo ya que seguramente ninguno de nosotros lleguemos nunca a ver una.
Aprobación de una solicitud FISA
Podrá darse con autorización judicial o sin la misma. En el primer caso, será el gobierno el que solicite una orden judicial que permita la vigilancia a través del tribunal de la FIS. Para ello, tendrán que cumplirse una serie de requisitos. Además, en función del tipo de vigilancia las órdenes podrán estar activas durante 90 días, 120 días o un año.
En los casos en los que no se requiera la autorización judicial será el presidente quien a través del Fiscal General autorice la vigilancia electrónica por el período de un año, cuando sea únicamente para adquirir información extranjera.
El presidente también podrá autorizar vigilancia sin orden judicial al comienzo de una guerra.
Destacan una serie de excepciones, en las que la ley no autoriza el uso de vigilancia sin orden judicial:
1. Grupos implicados en terrorismo internacional o actividades derivadas de la preparación del mismo.
2. Organizaciones políticas con base en el extranjero, que no estén compuestas sustancialmente por personas estadounidenses; o entidades que están dirigidas y controladas por un gobierno o gobiernos extranjeros.
Ámbitos de aplicación
Los subcapítulos de FISA prevén:
- Vigilancia electrónica ( 50 USC cap. 36, subch. I )
- Físicas búsquedas ( 50 USC ch. 36, Subcapítulo. II )
- Bolígrafos registradores y dispositivos de trampa y rastreo para fines de inteligencia extranjera ( 50 USC cap. 36, subch. III )
- Acceso a ciertos registros comerciales para propósitos de inteligencia extranjera ( 50 USC cap. 36, subch. IV )
- Requisito de presentación de informes ( 50 USC cap. 36, subch. V )
Finalmente, es de destacar los conflictos que se dieron en el proceso de renovación de la ley, de parte de los defensores de las libertades civiles que consideran la ley como un atentado contra la privacidad de los ciudadanos.