Los drones y su regulación
Conocidos también como RPAS (del inglés Remotely Piloted Aircraft System) son las siglas que se utilizan para designar a todo vehículo aéreo no tripulado o aeronave que vuela sin tripulación, ejerciendo su función remotamente.
Tras crecer de forma considerable el uso de los mismos tanto para uso profesional como para usarlo de manera personal, se ha puesto en marcha una normativa común con el objetivo de homogeneizar el marco europeo en materia de licencias, normas y categorías operacionales. Es decir, elaborar una ley común para todos los pilotos de drones en Europa.
En España concretamente, el organismo encargado de regular el uso de drones en todo el territorio nacional es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o comúnmente conocida como AESA. Se encarga de la evaluación de los riesgos en la seguridad del transporte y dispone de potestad sancionadora de las infracciones de las leyes de aviación civil.
En la nueva normativa de de drones AESA se distinguen 7 clases de drones: C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Sus diferencias se dan en función de las restricciones operacionales que tienen y los sistemas que las integran. Pertenecer a una clase u otra depende de las características propias de la aeronave, los sistemas que la componen y el equipo dirigido a controlarla remotamente.
¿Es necesario ponerle al dron una placa identificativa?
La nueva ley obliga a que, tanto los pilotos profesionales como los aficionados que utilizan el dron como hobby, ese dron y el control remoto estén claramente identificados. Se realizará mediante una placa identificativa en la que aparezcan el nombre del propietario y los datos de contacto del mismo.
Esa información tendrá que figurar en algún lugar visible, a través de una placa o de un sello.
Limitaciones para el vuelo
1. El dron, siempre al alcance visual del piloto (excepto en categoría específica bajo STS BVLOS).
2. Nunca sobrepasar los 120 m de altura en vuelo.
3. No volar en un mínimo de 8 km de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
4. El don deberá llevar una placa identificativa ignífuga fijada en la estructura que contendrá datos como el nombre del fabricante, el modelo, número de serie (si corresponde) y los datos de contacto del piloto.
5. Proteger el derecho a la intimidad de los individuos que pudieran aparecer en las imágenes captadas por el dron, y tener especial cuidado con su divulgación pública para no vulnerar la Ley de Protección de Datos.
Es necesario tener en cuenta que en ciertas zonas estará prohibido el uso de los mismos:
- Zonas prohibidas: las que protegen zonas estratégicas de un territorio como infraestructuras, viviendas presidenciales, zonas de entrenamiento policial, alguna zona ZEPA.
- Zonas Restringidas: aquellas que son Academias militares de instrucción o Parques Nacionales, se prohíbe el sobrevuelo excepto aeronaves de estado y vuelos para la conservación del Parque o Reserva Natural.
- Zonas Peligrosas: son zonas militares donde se realizan maniobras tanto aéreas como en tierra , también ejercicios acrobáticos de aeroclubs.
- TSA: para los espacios aéreos temporalmente segregados, delimitan un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC. Hay que tener muy en cuenta esta zona, ya que es la más restrictiva.
- TRA: para el espacio aéreo temporalmente reservado, delimitan un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente reservado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.
Finalmente, destacan tres categorías operacionales en la normativa de drones:
1. Categoría abierta: para vuelos de bajo riesgo y sin necesidad de autorización.
2. Categoría específica: para vuelos de riesgo medio en escenarios estándar sin autorización, o con la misma si no está dentro de dichos escenarios estándar.
3. Categoría certificada: para operaciones de riesgo alto requiriendo un régimen regulatorio similar al de la aviación tripulada.
Es importante recordar que no se debe volar sobre las personas puesto que es fundamental salvaguardar el Derecho al Honor y la Intimidad.
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