¿Qué debo hacer para darme de baja en autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social?

Te explicamos todo lo que debes saber para dar de baja tu negocio de una forma sencilla y dinámica.

¿Qué debo hacer para darme de baja en autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social?

Si actualmente tienes en marcha un negocio y por los motivos que sean, has decidido ponerle fin al mismo, estás en el sitio adecuado, puesto que de una manera dinámica procederemos a explicarte que debes hacer para darte de baja en autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social.

Lo primero que se tendrá que hacer es darse de baja tanto en Hacienda como en Seguridad social. Respecto a lo primero, destacan los modelos 036 o 037, que los utilizaremos para darnos de baja en el censo de profesionales. Tendremos que prestar especial atención a las siguientes tres casillas:


1. (150). Marcaremos esta casilla para poner de manifiesto que utilizamos este modelo para cesar la actividad.

2. (151). Deberemos rellenar la causa de la baja.

3. (152). Será la fecha a partir de la cual saldremos del grupo de profesionales en el que hemos estado incluidos.

Ademas, es imprescindible solicitar a la persona que te atienda que tramite tu baja en el Impuesto de Actividades Económicas o IAE.

Tras rellenar lo anterior, debemos darnos de baja en la Seguridad Social, para ello debemos rellenar también el modelo TA 0521. Tendremos que rellenarlo de manera completa para que no nos cobren el mes entero. De esta forma, si lo realizamos el día 15, no nos cobraran el mes completo sino únicamente los días que correspondan.

Cosas importantes a tener en cuenta

Aunque nosotros nos estemos dando de baja en Hacienda y en la Seguridad Social, todavía persistirá la obligación de presentar los modelos trimestrales y los anuales cuando finalice el año, por tanto, aunque ya no se tengan que pagar las cotizaciones relativas a Hacienda y la Seguridad Social, ni se tendrán que hacer las declaraciones de impuestos, esto será de aplicación para los siguientes trimestres.

Obligaciones del autónomo

Destaca la obligación de guardar facturas y comprobantes de la actividad durante al menos 5 años, ya que la Agencia Tributaria podrá exigir una inspección (aunque estes dado de baja) de los cuatro ejercicios anteriores a esa fecha de baja de tu actividad, por lo que lo ideal sería guardarlos y de esta forma poder cumplir con las exigencias de la Agencia.

Baja en autónomos de manera temporal

Por último, si se da el caso de que únicamente se quiera poner fin a la actividad de manera temporal, se da la opción de la baja temporal, que estará disponible tres veces al año. Durante los meses de la baja temporal, no se tendrá que pagar cotización pero se seguirá estando dado de alta como autónomos.

Es importante saber que si te das de baja de autónomos perderás la bonificación, ya que las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social están vinculadas a autónomos que se dan de alta por primera vez. Por tanto, puedes recuperar estas bonificaciones únicamente si te das de alta cuando han pasado tres años desde la baja.

Este caso se suele dar para actividades que contienen un periodo concreto de actividad durante el año y que a través de la nueva normativa nos permite pedir esta baja temporal.