Sobre el delito de conducción sin permiso o licencia (art. 384 CP).
Todo aquel que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso de conducción, por haber perdido todos los puntos, por no haberlo obtenido nunca o por haber sido privado de él por decisión judicial, será castigado por el artículo 384 CP.
Dicho artículo se encuentra en el Capítulo IV sobre los delitos contra la seguridad vial.
Se trata de una infracción formal o de desobediencia al orden administrativo, pues se castiga penalmente a aquellos que conduzcan sin disponer del permiso o licencia de conducción.
A propósito de lo establecido en el art. 384.1 CP, la STS 480/2012 (ponente Jorge Barreiro) sostiene que ¨el precepto castiga al conductor porque ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario según se habría constatado a través de las infracciones en que ha incurrido y debido a las cuales ha perdido los puntos asignados legalmente¨. Así, el castigo legal no procederá siempre que se conduzca sin permiso, sino solamente cuando además de esto se genere un riesgo para la seguridad vial.
Por tanto, la conducta típica de éste delito consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin estar autorizado.
Motivos por los que puede darse esa falta de autorización.
Puede basarse en:
- Pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de puntos.
- Pérdida cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.
- Conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.
Siguiendo con el análisis del artículo 384 CP...
En el primer párrafo del mismo, se incluyen los casos en los que se conduce pese a no estar vigente el permiso o licencia de conducción por la pérdida de puntos.
La Ley introduce un sistema de crédito en puntos con el que cuenta cada conductor, titular del permiso o licencia de conducción, y de cuyo mantenimiento también depende la vigencia del permiso o licencia. En dicha Ley (hablamos sobre la ley de Tráfico), se establece una asignación inicial de puntos para cada conductor, que por regla general, es de doce.
La pérdida de todos los puntos, implica que el titular del permiso ha cometido diversas infracciones administrativas. Por tanto, para la obtención de un nuevo permiso o licencia será necesario, que transcurran 6 meses desde la declaración administrativa de pérdida de vigencia del permiso (3 meses para los conductores profesionales), y que el conductor realice y supere un curso de sensibilización y reeducación social, además de la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
En el segundo párrafo del art. 384 CP, se regula la conducción habiendo perdido cautelar o definitivamente el permiso por decisión judicial y la conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia.
Modalidades de conducta típica del artículo 384.II.2.º CP
La primera modalidad de conducta típica se da cuando existiendo una decisión judicial que priva cautelar o definitivamente del permiso de conducir, se conduce. En este caso, estaríamos ante un supuesto específico de quebrantamiento de condena.
La segunda modalidad hace referencia a la conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. Con esto se pretende evitar la impunidad de aquellos sujetos a los que, por decidir mantenerse al margen del sistema y conducir sin haber obtenido ningún permiso o licencia de conducción, tampoco quedan sometidos al sistema de puntos.
Este tipo penal resulta aplicable en aquellos casos en los que, por ejemplo, pese a disponer de licencia de conducción, se conduce un vehículo para el cual se requiere permiso de conducción careciendo del mismo por no haberlo obtenido nunca.
Supuestos de conducción con permiso o licencia extranjera no convalidados o homologados en España
En este caso, la jurisprudencia pone de manifiesto que estaríamos ante una sanción administrativa, pues lo mencionado anteriormente, se comete por no haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducir, y éste no es el caso.
Respecto a las penas...
Como ya hemos mencionado anteriormente, la persona que cometa el delito del artículo 384 CP, será castigada con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.